miércoles, 17 de mayo de 2017

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES



DERECHOS:

-Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
- Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
- Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
- Rehabilitación física y profesional.
-Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
- Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
- Subsidio por incapacidad temporal.
-Indemnización por incapacidad permanente o parcial
- Pensión de invalidez
- Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado
- Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado
- A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.



DEBERES:

- Procurar el cuidado integral de su salud.
-Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
-Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
- Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.
- Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan  para efectuar visitas de reconocimiento.- Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben informar a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

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